PSOE y PP pactan la reforma constitucional y fijar por ley un 0,4% de déficit

  • El PSOE y el PP han cerrado esta madrugada el acuerdo para reformar la Constitución y establecer una disciplina de equilibrio presupuestario de las administraciones públicas, al mismo tiempo que han pactado un documento marco para una futura ley orgánica, que fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas.

Madrid, 26 ago.- El PSOE y el PP han cerrado esta madrugada el acuerdo para reformar la Constitución y establecer una disciplina de equilibrio presupuestario de las administraciones públicas, al mismo tiempo que han pactado un documento marco para una futura ley orgánica, que fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas.

Después de intensas negociaciones mantenidas en los dos últimos días, especialmente en la jornada de hoy, el acuerdo ha fraguado entre PSOE y PP, aunque por el momento no ha sido posible sumar a otras fuerzas parlamentarias, han informado a Efe fuentes socialistas.

Con este consenso, el techo de déficit y deuda se saca fuera de la reforma de la Carta Magna, que no recoge ninguna cifra a este respecto, tal y como pretendía el candidato socialista a la Presidencia del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Las concreciones se dejan para la ley orgánica que tendrá que ser aprobada antes del 30 de junio de 2012, que fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir de 2020.

Se distribuiría del siguiente modo: el déficit estructural en que podrá incurrir el Estado no superará el 0,26 por ciento del producto interior bruto nacional, en tanto que el déficit estructural en que podrá incurrir cada comunidad autónoma no podrá superar el 0,14 por ciento de su producto interior bruto.

Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Mediante la nueva ley, según el acuerdo alcanzado, se fijarán los criterios para la reducción progresiva del nivel de deuda, de acuerdo con el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de alcanzar en 2020 el límite contemplado en el artículo 135.

Los límites referidos al déficit estructural, así como la senda para la consecución del objetivo de deuda en 2020, podrán ser objeto de revisión en 2015 y en 2018, a iniciativa de cualquiera de las partes que suscriben este acuerdo.

Se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recesiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales.

Respecto a la reforma de la Constitución, debe llegar mañana al registro del Congreso para poder poner en marcha los mecanismos de su tramitación y que durante la próxima semana haya tiempo de aprobarla con carácter de urgencia y por la vía de lectura única.

El documento pactado afecta a un solo artículo, el 135, que queda redactado como sigue:

-1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

-2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros.

Una ley orgánica será la que fije el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas en relación con su producto interior bruto, mientras que las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

-3. El Estado y las comunidades habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.

Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

-5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas administraciones públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

Igualmente, regulará la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

-6. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

En una disposición adicional única se establece que la futura ley orgánica deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012 y deberá contemplar los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Consideran los proponentes de esta reforma que la actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, "no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia" a la Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

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