Las distribuidoras eléctricas no pueden cobrar derechos de representación a productores renovables en periodo de pruebas


Las empresas distribuidoras de electricidad que hayan cobrado a productores en régimen especial (renovables y cogeneración), en concepto de derechos de representación, durante el periodo de pruebas, tendrán que devolver dichas cantidades.
El Consejo de la CNE analizó este jueves el resultado de un expediente informativo sobre los cobros de cantidades efectuados por las distribuidoras eléctricas a productores en régimen especial (renovables y cogeneración), en concepto de derechos de representación, durante el periodo de pruebas.
El organismo que preside Maite Costa considera que, a las instalaciones de generación de energía eléctrica de régimen especial en periodo de pruebas, "no puede serle de aplicación la disposición transitoria sexta, en cuanto a la obligación de pago a la empresa distribuidora de los derechos de representación en mercado", puesto que en el periodo transitorio estas instalaciones no tienen opción de elegir la forma de venta de su energía ni tampoco a su representante.
Por tanto, las empresas distribuidoras que han cobrado por este concepto a las instalaciones de generación en periodo de pruebas, durante el periodo transitorio que va desde el 1 de julio de 2008 a 31 de octubre de 2009, deben devolver dichas cantidades, conforme a los importes declarados a la CNE.

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