Vivienda.
Momento en el que se otorga una herencia.
Herencia.
Fotografía de un testamento. Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.

Afecta a las sucesiones testadas e intestadas, lo cual se fundamenta en la suposición de que el testador hubiera excluido del testamento al responsable de haber tenido conocimiento del hecho constitutivo.

La firma de un testamento.
Herencia.
Herencia.

Hoy en día, el artículo 697 del Código Civil limita la necesidad de dos personas "idóneas" en la realización del testamento por medio del "acto de otorgamiento" únicamente en unos casos específicos.

Fotografía de una jubilada.

El fallecimiento de una persona, además del procedimiento de testamentos y herencias, también implica que los cónyuges y descendientes recibirán un subsidio. Así debe realizarse la repartición.

Herencia.

Según el artículo 737 del Código Civil, "todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables", por lo que no se puede imponer una cláusula que procure derogar cualquier futura versión.

Fotografía de un abuelo jubilado paseando junto a su nieto.

Los descendientes directos cuentan con ciertas ventajas por encima incluso de otros posibles herederos forzosos, para acceder al patrimonio, aunque deben pagar los tributos necesarios antes.

Herencia.
Herencia.
Herencia.
Billetes de euro.

Los herederos forzosos omitidos en el testamento tienen derecho por ley a cobrar una parte de la herencia. Así funciona la preterición tanto si la omisión en el testamento es intencional o no intencional.

Herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.

Hasta hace poco Hacienda obligaba a valorar el llamado "ajuar doméstico" en un 3% del valor del caudal relicto, incluso si el caudal estaba integrado por acciones, dinero en cuentas, etc.

herencia
Herencia.
Herencia.

Los herederos forzosos pueden perder el derecho a la legítima, como se conoce a la porción equivalente al tercio de la herencia que les corresponde en conjunto, si realizan acciones que justifiquen esta privación.

NO USAR ESTA FOTO.

Aunque no es obligatorio, es recomendable, ya que el interesado puede dejar expresado con efectos jurídicos cualquier aspecto de su voluntad sobre en qué forma quiere hacer el reparto de sus bienes. 

Herencia.

Si alguno de los herederos no quiere respetar el usufructo universal a favor del viudo/a, podrá reclamar su parte de la herencia, que se verá reducida a su legítima estricta. 

Herencia.

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