Los magistrados de la sala de lo contencioso consideran necesario escuchar previamente los argumentos de los responsables sanitarios para valorar la posibilidad de adoptar una medida cautelar contra la orden.
La Generalitat también cerrará el ocio nocturno, limitará las reuniones sociales a un máximo de 10 personas y restringirá aforos de restauración, comercio, gimnasios y actividades culturales.
Baleares, Galicia y Euskadi han conseguido esta semana el aval de sus tribunales para ampliar las actividades en las que se exige el pasaporte covid, que también se ha implantado en Ceuta.
Los magistrados han desestimado las acusaciones del excomisario, al considerar que las "supuestas evidencias" presentadas "no son tales". Según la sala, el objetivo de Villarejo era "criminalizar" a ambos.
El Govern quiere establecer que el personal que empiece a trabajar en centros sanitarios o se incorpore después de vacaciones y permisos tendrá que hacerse una prueba diagnóstica en las 72 horas anteriores.
Los servicios para los que se exige van desde el ocio nocturno hasta las visitas a centros sanitarios o el consumo en restaurantes, pero las peticiones son dispares según los territorios.
No reconocer la retroactividad del pago supondría vulnerar a los hombres un derecho fundamental, ya que las mujeres cobran el plus desde 2016. El magistrado entiende que de no hacerlo sería discriminatorio.
El fallo del TSJM, del pasado mes de junio, ha adquirido firmeza recientemente al no ser recurrido por las partes. Una trabajadora no acudió alegando pánico a contagiarse de la Covid y pegársela a sus padres.
Debe precisar si Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud presta cobertura jurídica suficiente para que las comunidades limiten el número de personas en reuniones públicas y privadas.
Acepta el recurso en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y lo compara con la sentencia de septiembre, cuando autorizó el certificado en Galicia.
La razón principal que arguyen es "al no contar con una limitación temporal de su vigencia". Sin embargo, sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
Las únicas que han descartado, por el momento, la implantación de la medida en sus territorios son la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja, además las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que no hay pruebas de que la sustancia presente en los platós de TVE provocara el fallecimiento del periodista y presentador.
El alto tribunal sigue el criterio de la Fiscalía que se mostró a favor de avalar el certificado porque concurren los requisitos de proporcionalidad y necesidad.
Estas autonomías tienen el aval de la Justicia, mientras que otras cinco CCAA están a la espera de sus TSJ o estudian implantarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio superior a 30 personas.
El gabinete de Iñigo Urkullu defiende la proporcionalidad del establecimiento de la medida ya que toda restricción de derechos debe ser "necesaria y adecuada para proteger un derecho superior".
Afirma que la sentencia "es un grave ataque a los fundamentos del modelo de escuela catalana, realizado desde un tribunal alejado y desconocedor de la realidad sociolingüística de los centros educativos".
"Es un grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes", ha lamentado el conseller de Educación.
Según informa el TSJA, es la respuesta de la justicia aragonesa a la petición del Gobierno regional de ratificar la exigencia del documento en los establecimientos de ocio nocturno y en los espectáculos.
La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid se refirió a la condena de cinco años de prisión impuesta a Luis Eduardo R., educador social que fue procesado por abusar de una menor de 14 años.
El TSJ de Canarias ve improcedente el cese e interpreta que se hizo en un contexto Covid junto al de otros 9 compañeros y que no existe discriminación. En A Coruña, un despido individual sí fue declarado nulo.
Fue clave en la condena ratificada por el Supremo que existía un plan creíble y premeditado, que la relación no cumple las características de relación conyugal y que existiera un reconocimiento previo de la deuda.
Una sentencia del TSJ de Madrid declara justificado el cese de un trabajador con lumbalgia que realizaba actividades incompatibles con la baja, que perjudicaban la recuperación. La pruebas la aportó un detective.
Las vinculaciones políticas de Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Juan Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán ensombrecen sus perfiles técnicos y su experiencia en los tribunales o como juristas.
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