PREGUNTA
- Acabamos de despedir al administrador de nuestra comunidad por diversas actuaciones negligentes en el desempeño de sus funciones. Él no está conforme con el despido y se niega a hacernos entrega del libro de Actas y de la documentación contable, con lo que el nuevo profesional contratado no tiene manera de empezar su trabajo. ¿Qué podemos hacer?
Si no lo han hecho ya, requieran de modo fehaciente (basta un burofax) al administrador saliente para que, con carácter inmediato (en plazo de 48 horas máximo, por ejemplo), haga entrega de la documentación a la comunidad. Caso de no obtener resultados, la comunidad cuenta con varias vías de actuación.
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que corresponde al Administrador de la comunidad, entre otras cuestiones, la de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Lógicamente, cuando cesan en su cargo, deben devolver a la comunidad toda la documentación que han venido custodiando, de modo que su negativa abre la posibilidad de actuar frente a él tanto por vía penal –por apropiación indebida-, como civil.
Lo normal es que se ejercite la vía civil, presentando una demanda para que se condene al profesional a la devolución de los documentos y al abono de las costas procesales. También se pueden reclamar los daños y perjuicios que su negativa haya podido ocasionar a la comunidad, si bien tales daños deben ser debidamente probados y cuantificados.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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