PREGUNTA
- Para alquilar una casa, ¿es obligatoria la fianza?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, en su art. 36, que el arrendatario de vivienda ha de prestar fianza por importe de una mensualidad de renta, sin que pueda establecerse un importe superior por este concepto. El objeto es responder de posibles desperfectos en el inmueble tras la finalización del contrato. La fianza se ha de depositar por el arrendador en el organismo competente de la comunidad autónoma en que se ubique el inmueble arrendado.
Se trata de una obligación, aunque su incumplimiento no va a determinar que no exista el arrendamiento, sino que dará lugar a una sanción administrativa si no se procede al depósito. El importe de la fianza no se actualiza durante los cinco primeros años de duración del contrato (siete si el arrendador es persona jurídica).
Cosa distinta son las llamadas “garantías adicionales” que son voluntarias y, por tanto, dependen de lo que pacten arrendador y arrendatario al celebrar el contrato. El importe máximo que por este concepto puede establecerse es igual a dos mensualidades de la renta contractual.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.