Consultorio de vivienda

Al alquilar un local a un particular, ¿tengo que hacer frente al pago del IVA?

Si se pacta un período de carencia, no se devenga el IVA, salvo que dicha carencia corresponda a una reducción del alquiler porque usted asuma la obligación, por ejemplo, de hacer obras de reparación. 

Un local en la calle.
Un local en la calle.
Photo by Suzy Hazelwood en Pexels.

PREGUNTA

  • Voy a alquilar un local para poner una tienda, ¿debo pagar IVA aunque el dueño sea un particular? ¿Y la fianza lleva IVA?

Sí. El alquiler de un local está sujeto a IVA al tipo del 21%. El arrendador se lo repercutirá en las facturas mensuales, y usted deberá abonarlo, aunque luego se lo podrá deducir como IVA soportado.

Si pactan ustedes un período de carencia, no se devenga el IVA, salvo que dicha carencia corresponda a una reducción del alquiler porque usted asuma la obligación, por ejemplo, de hacer obras de reparación o acondicionamiento del local, en cuyo caso sí se considera que hay un pago y hay que girar IVA en función del valor de las obras.

La prestación de la fianza, en cambio, no está sujeta a IVA porque no es un pago que responda a la prestación de un servicio o la entrega de un bien, ya que la fianza no es más que una garantía. Incluso si el arrendador la hiciera suya por daños en el local, por ejemplo, la estaría recibiendo como indemnización, y las indemnizaciones no llevan IVA

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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