
PREGUNTA
- He alquilado un piso de mi propiedad a través de una agencia pública, de la Comunidad de Madrid (Plan Alquila). ¿Es aplicable en mi IRPF la reducción por arrendamiento de vivienda o hay alguna particularidad?
Las sociedades públicas de alquiler han funcionado de dos maneras:
- Prestando labores de mera intermediación para la búsqueda del inquilino, asesoría, etc. y el contrato se celebra con el arrendatario, entonces se entiende que todo lo que usted percibe de este son rentas, siendo deducible como un gasto más lo que le cobre la agencia. En este supuesto no hay duda de que puede ser de aplicación la reducción.
- Si, por el contrario, es la sociedad pública la que arrienda el piso al inquilino, y los ingresos que usted percibe se los hace esta sociedad pública, serán esos ingresos los que usted deba declarar como ingresos íntegros, sin perjuicio de deducir los gastos. El TEAC ha sentado doctrina al respecto y sí es aplicable la aplicación de la reducción sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica (como es el caso de la sociedad de alquiler), quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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