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Voy a alquilar mi casa a un familiar sin cobrarle nada: ¿tengo que pagar IRPF?

Si el alquiler que cobra a su familiar supera el 2% o el 1,1% del valor catastral de la casa, ése será el valor por el que pague impuestos.

Alquiler de una vivienda.
Voy a alquilar mi casa a un familiar sin cobrarle nada: ¿tengo que pagar IRPF?
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

PREGUNTA

  • Voy a ceder el uso de una vivienda de mi propiedad a un sobrino al que no voy a cobrar renta. ¿Tengo algún tipo de obligación fiscal teniendo en cuenta que no voy a ingresar rentas?

Lamentamos tener que contestarle que sí. El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, en los supuestos en que el arrendatario sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

A este respecto, el citado artículo 85 viene a indicar que la imputación de renta será de un 2% sobre el valor catastral del inmueble con carácter general y del 1,1% en las viviendas en los que haya sido revisado dicho valor.

En resumen, si el alquiler que cobra a su familiar supera el 2% o el 1,1% del valor catastral de la casa, ése será el valor por el que pague impuestos. Si lo que se cobra es menor, o no se cobra, Hacienda tomará como referencia ese 2% o 1,1% y será esa la cantidad que considere que se ha ganado.

Este tratamiento fiscal es, por otra parte, el que se da a cualquier inmueble a disposición de su titular que no se use como vivienda habitual o se destine a actividad económica.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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