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Alquiler por habitaciones: ¿se rige en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

Los contratos de arrendamientos de habitaciones están sujetos a la libre voluntad de las partes y al Código Civil.

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Europa Press

PREGUNTA

  • He decidido alquilar una habitación de mi casa a estudiantes para aliviar mi economía y me gustaría saber si debo aplicar las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos de arrendamientos de habitaciones están sujetos a la libre voluntad de las partes y al Código Civil, pero no a la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU).

Tal exclusión viene dada por el art. 2 de la LAU, que define el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En este sentido, se entiende "habitable" una edificación cuando la misma sea adecuada a servir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo su hogar, sin que este concepto sea trasladable propiamente a una habitación o dependencia que forma parte de una vivienda. 

Dado que, por lo general, un arrendamiento de esta naturaleza recae exclusivamente sobre una habitación de la vivienda, pudiendo hacer uso la parte arrendataria de la cocina y del cuarto de baño compartidos; se entiende que con ello no se satisfacen de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario. Si bien existe libertad de pacto, el Código Civil establece una serie de reglas en cuanto a la duración de estos contratos. A saber:

  • Será la duración que libremente hayan pactado las partes, concluyendo el día prefijado sin necesidad de requerimiento (art. 1565 Código Civil).
  • Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 del Código Civil, a menos que haya precedido requerimiento.
  • La duración del arrendamiento de una habitación cuando no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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