PREGUNTA
- Tengo un local heredado de mis padres y alquilado. En la pandemia estuvo la cosa muy complicada para el arrendatario y le bajé a la mitad la renta. ¿No tendré que declarar todo, no?
Como sabe, hacienda no lo pone tan fácil.
Usted tiene que declarar toda la renta y luego deducir la rebaja como gasto de esos rendimientos de capital inmobiliario, siempre y cuando no hayan pactado un mero aplazamiento de parte de la renta, sino su condonación.
O sea, si lo que acordaron es que en esos meses no le pagara más que la mitad y luego le abonara esas diferencias más adelante, entonces no podrá aplicar esta deducción. Tampoco si arrendador y arrendatario están vinculados en sentido societario o son familia. Los requisitos son:
- Que usted no sea un "gran tenedor inmobiliario"
- Que el contrato sea un arrendamiento de local o un arrendamiento de industria (o sea, que da igual que lo que alquilara fuera el local o la tienda como tal - no nos queda claro en su consulta, pero no afecta al resultado-)
- Que en el local se desarrolle una actividad de determinado tipo (entre las que se incluye la de comercio que nos indica).
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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