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Alquiler de protección oficial: ¿es legal que la renta supere el límite máximo?

Hasta hace unos años, cuando este problema se planteaba ante los juzgados, las sentencias daban la razón al arrendador.

Una hipoteca.
Alquiler de protección oficial: ¿es legal que la renta supere el límite máximo?
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay

PREGUNTA

  • Acabo de firmar un contrato de alquiler de una vivienda de protección oficial y la renta pactada es muy superior al límite máximo permitido por la legislación. ¿Tengo obligación de pagar el exceso?

La legislación sobre VPO establece que no está permitido que las rentas por el alquiler de estas viviendas superen el límite máximo permitido. Hasta hace unos años, cuando este problema se planteaba ante los juzgados, las sentencias daban la razón al arrendador al considerar que la fijación de la renta estaba amparada por la libertad de pacto entre las partes, sin perjuicio de las sanciones que en el orden administrativo pudieran proceder frente al arrendador infractor.

En la actualidad, nuestros tribunales han variado su criterio y resuelven este tipo de conflictos estableciendo que los importes de rentas que superen el límite legal establecido se consideran nulos y se tiene por no puestos. La consecuencia práctica es que el inquilino no está obligado a abonar el exceso y que, caso de instarse un desahucio por falta de pago de dichas cantidades, no debería prosperar la demanda.

Las razón de este cambio de criterio radica en considerar que no se puede seguir manteniendo la irrelevancia civil de la infracción de normas administrativas. Es decir, que si en el orden administrativo se declara nulo el importe de la renta del alquiler en viviendas de protección oficial que supere el máximo permitido, tiene que tener su trascendencia igualmente en el orden civil, y por tanto también serán nulas dichas cláusulas en esta jurisdicción.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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