PREGUNTA
- Tengo un piso que alquilo tres meses al año (los de verano), y no me queda claro lo que puedo deducirme tras declarar “religiosamente” las rentas. ¿Me lo pueden aclarar?
Ha habido mucha discusión al respecto, pero hace poco el Supremo parece que ha arrojado algo de luz, aunque no para gusto de todos. El hecho de que usted lo arriende durante parte del año no le exime de declarar la imputación de rentas correspondiente a los períodos en que el inmueble no esté alquilado, declarando por este concepto la cantidad proporcional a los meses en que el inmueble haya estado a su disposición y no arrendado. Como sabe, esto supone una imputación de renta del 2% o del 1,1% del valor catastral, en función de si el valor ha sido revisado o no.
Los gastos de estos meses en que el inmueble no ha estado arrendado no son deducibles de los ingresos obtenidos por el arrendamiento; solo lo son los gastos devengados en los períodos en que usted haya recibido rentas. Así, los gastos de comunidad, tributos etc. serán deducibles en la proporción correspondiente al tiempo en que el inmueble haya estado arrendado; y no lo serán en la proporción correspondiente al resto del tiempo.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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