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Alquiler de vivienda: cuáles son las consecuencias de no depositar fianza

La norma establece también la posibilidad de imponer multas si no se presta la debida colaboración a los servicios de inspección o se obstruye su labor, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.

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Alquiler de vivienda: cuáles son las consecuencias de no depositar fianza
Agencia EFE

PREGUNTA

  • Voy a alquilar una vivienda en Madrid y me gustaría saber cuáles son las consecuencias de no depositas la fianza y dónde se regula esta obligación.

Esta cuestión es objeto de regulación por las diferentes Comunidades Autónomas. En el caso de Madrid, se recoge en la Ley 12/1997 de 4 de junio reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos. A modo de resumen, podemos decir que:

  • El importe a ingresar es una mensualidad de renta
  • Plazo voluntario para depositar la fianza de alquiler es de treinta días hábiles desde que se firme el contrato de arrendamiento.
  • Si se excede ese plazo se impondrá un recargo del 2% de la fianza, y si el retraso excede de un año, el recargo será del 5%.
  • El organismo ante el que debe realizarse el depósito es la Agencia de vivienda social sita en C/ Basílica nº 23 Madrid.

La norma establece también la posibilidad de imponer multas si no se presta la debida colaboración a los servicios de inspección o se obstruye su labor, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Finalmente, es importante recordar que el deber de depósito de la fianza incumbe al arrendador, nunca al arrendatario.

La Administración podrá sancionar durante toda la vigencia del contrato de alquiler. Finalizado el contrato, el plazo de prescripción será de 2 años en las sanciones graves (no depositar la fianza es sanción grave) y de 1 año en las sanciones leves. Estos plazos prescripción también se contarán desde que la Administración autonómica haya conocido por cualquier medio la existencia del contrato, o constase inscrito en un registro público.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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