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Alquiler de vivienda: ¿es legal imponer tres años de contrato de plazo mínimo?

Esta circunstancia no afecta al derecho del inquilino a desistir unilateralmente del contrato una vez transcurran los primeros seis meses de su vigencia.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de rawpixel.com.

PREGUNTA

  • Estoy pensando en irme a vivir de alquiler y he visto una casa que me gusta, pero el propietario impone un plazo mínimo de duración de tres años. ¿Es legal? Tengo entendido que debe ser de un año prorrogable.

Es perfectamente legal. Lo que la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) dice es que aquellos contratos de arrendamiento de vivienda en los que se pacte una duración inferior al año, se entenderán celebrados al menos por una anualidad y el contrato podrá prorrogarse hasta cinco años (o siete, si el propietario es una persona jurídica), a voluntad del arrendatario. Es decir, lo que la LAU impone es una duración mínima (un año), pero no la duración máxima.

Nada impide, por tanto, que el contrato se celebre por una duración mínima de tres años, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, el arrendatario (usted), podrá prorrogarlo hasta cinco o hasta siete, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica.

Esta circunstancia no afecta al derecho del inquilino a desistir unilateralmente del contrato una vez transcurran los primeros seis meses de su vigencia (art. 11 de la LAU), pero sí tendrá repercusión a la hora de computar la posible indemnización a favor del arrendador si se hace uso de tal derecho, dado que el precepto establece que la misma será el equivalente a un mes de renta vigente por cada año que reste por cumplir. Obviamente, la penalización será mayor si partimos de una vigencia de tres años.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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