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Alquiler de vivienda: ¿siguen en vigor las ayudas por la crisis de la Covid?

El Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo contiene, a pesar del título, medidas que inciden en los arrendamientos. 

Una hipoteca.
Alquiler de vivienda: ¿siguen en vigor las ayudas por la crisis de la Covid?
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay

El Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo contiene, a pesar del título, medidas que inciden en los arrendamientos para, básicamente, prorrogar las que ya se establecieron a favor de los arrendatarios.

Así, la disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 11/2020 (que ya había sido reformado por el RDL 26/2020) en los siguientes extremos:

Suspensión de desahucios 

Suspensión hasta, como máximo, el 31.01.2021, del curso de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos acordados tras decretarse el desahucio para arrendatarios que acrediten ante el juzgado estar en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por los efectos del COVID que les impida encontrar una alternativa habitacional. El juzgado lo comunicará a los servicios sociales para que adopten las medidas oportunas. 

Prórroga extraordinaria

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que terminen (el contrato o sus prórrogas) antes del 31 de enero de 2021 podrán gozar, si lo solicita el arrendatario, de una prórroga extraordinaria de un máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. 

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se haya llegado a otro acuerdo entre las partes, o que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Si el arrendador es un gran tenedor...

Si el arrendador es un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o de una superficie construida de más de 1500 m2) o una empresa o entidad pública de vivienda; el arrendatario podrá lograr el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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