Consultorio de vivienda

¿La comunidad puede alquilar zonas comunes para ganar un dinero extra?

La decisión de arrendar la vivienda del portero requerirá el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas.

Reunión de vecinos.
Reunión de vecinos.
Imagen de rawpixel.com en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy el presidente de mi comunidad y queremos plantear a los vecinos la posibilidad de alquilar la que en su día fue vivienda del portero y su familia. Hace unos años que ya no contamos con ese servicio y la verdad es que a la comunidad le vendría bien contar con unos ingresos extra. ¿Cómo lo planteamos?

La vivienda del portero es, por lo general, un elemento común del edificio. No obstante, asegúrense de que es esa su naturaleza, consultando la escritura de división horizontal del edificio.

Si, como suponemos, se trata de un elemento común, la decisión de arrendarla requerirá el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas, en virtud de lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. La norma establece como requisito, además de la citada mayoría cualificada, el que el elemento no tenga asignado ningún otro uso específico, como parece ser el caso si, como parece, la casa está vacía.

No obstante, el tribunal Supremo ha flexibilizado en sus resoluciones esta última exigencia, dando por buena la decisión de su arriendo, siempre que ese otro uso no resulte incompatible. Convoquen Junta de Propietarios incluyendo esta cuestión en el Orden del Día de la convocatoria.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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