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Anotación preventiva de embargo de un bien: en qué consiste y cómo solicitarla

Este procedimiento sirve cuando el condenado no cumple con lo ordenado en el plazo voluntario.

El mazo de un juicio.
Anotación preventiva de embargo de un bien: en qué consiste y cómo solicitarla
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

pregunta

  • Acabamos de obtener una sentencia que estima nuestra demanda frente a una promotora y la condena a abonarnos una importante suma, pero nos consta que solo tiene a su nombre un inmueble. El abogado nos dice que podemos solicitar la anotación de embargo en la finca y nos gustaría saber en qué consiste y por cuánto tiempo se mantiene.

Si el condenado en sentencia firme no cumple lo ordenado en plazo voluntario –veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia-, podrán ustedes instar su ejecución y solicitar en última instancia la anotación preventiva de embargo sobre la finca. El juzgado accederá siempre que tenga constancia de que el condenado no cuenta con dinero o ingresos suficientes para hacer frente a la deuda.

El juzgado librará un mandamiento al Registro de la Propiedad donde radique el inmueble propiedad del demandado para que se anote el embargo preventivo sobre dicho bien a los efectos que todas las personas conozcan que el citado inmueble queda vinculado al cumplimiento de la sentencia. No obstante, se trata de una anotación preventiva, de modo que el embargo solo se hará efectivo en el supuesto de que ustedes insten su ejecución, lo que dará lugar el proceso de pública subasta del inmueble en los términos legalmente establecidos.

El artículo 86 de la Ley Hipotecaria (LH), establece que las anotaciones preventivas caducarán a los cuatro años a contar desde su anotación, pudiendo ser objeto de prórrogas sucesivas por el mismo período, instancia de los interesados. La prórroga deberá ser acordada por el mismo juzgado que en su día decretó el embargo, mediante la emisión de un Mandamiento de prórroga dirigido al registro de la propiedad para su anotación pero, como decimos, debe ser la parte interesadas quien lo solicite ante el órgano judicial y asuma su coste.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.

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