Consultorio de vivienda

¿Debo aplazar el cobro del alquiler por la Covid si tengo un piso en propiedad?

El Real Decreto-Ley 11/2020 establece una serie de medidas para proteger a los arrendatarios de vivienda que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Una hipoteca.
¿Debo aplazar el cobro del alquiler por la Covid si tengo un piso en propiedad?
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay

PREGUNTA

  • Mi madre viene de una pequeñísima pensión y de la renta que le proporciona un piso que tiene alquilado y que es su único patrimonio. De hecho, vive con mi hermana para tener esas rentas disponibles. Ahora la inquilina dice que por la crisis del COVID-19, mi madre está obligada a concederle unos meses de no pagar las rentas o perdonarle parte. ¿Es así? Porque es como vestir un santo y desvestir otro.

No, no es así. El Real Decreto-Ley 11/2020 establece una serie de medidas para proteger a los arrendatarios de vivienda que se encuentren en situación de vulnerabilidad (entendiendo por tal la que resulta descrita en esta misma norma).

Si el arrendador (el dueño de la casa) es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2, el arrendatario tiene derecho a un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si no pactan otra cosa diferente.

Esto no se aplica si el arrendador es un particular que no sea un "gran tenedor", como en el caso de su madre. En este supuesto, el arrendatario puede solicitar el aplazamiento y el arrendador, en plazo de siete días laborables, debe trasladar al arrendatario si acepta la propuesta o formula otra alternativa. También está en su derecho de no aceptar ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en ese caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida (en los términos del RD-L), ésta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9 de la citada norma.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios