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Sin juntas de vecinos: qué hago si quiero aprobar una reforma de forma urgente

El Real Decreto-ley 8/2021 establece que la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021... aunque hay excepciones. 

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
Imagen de gpointstudio en Freepik.

PREGUNTA

  • Como consecuencia de la no celebración de juntas de comunidad por la pandemia, no logro que mi comunidad se pronuncie sobre unas obras que urgentemente tengo que hacer para que mi mujer pueda acceder al portal con su silla de ruedas, y la situación es cada vez más acuciante. ¿Qué puedo hacer?

Aunque el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece que la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, también dice que la junta puede celebrarse, a instancia del presidente o de la cuarta parte de los propietarios o de un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Entre los acuerdos que se considera que no pueden demorarse se incluyen expresamente los referidos a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir las necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Además, como norma general, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables. Por tanto, la junta puede y debe celebrarse.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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