Consultorio de vivienda

¿El arrendador está obligado a adaptar el piso por incapacidad del inquilino?

El propietario no puede negarse siempre que la arrendataria tenga una discapacidad que requiera de la ejecución de esas obras.

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Necesito efectuar obras de adecuación de la vivienda en que mi abuela vive alquilada porque ya no puede usar la bañera y precisa de la instalación de un plato de ducha. ¿Está obligado el dueño a autorizarme la obra? ¿Puedo exigir que esa obra la haga el arrendador, ya que queda en el piso?

Puede usted exigir que se le permita hacer la obra al amparo de lo establecido en el art. 24 de la LAU. Para ello tiene que notificar por escrito que, para la adecuada utilización de la vivienda, su abuela necesita hacer unas determinadas obras. El propietario no puede negarse siempre que la arrendataria tenga una discapacidad que requiera de la ejecución de esas obras, o que sea mayor de setenta años. Esto es aplicable también a los convivientes.

Respondiendo a la segunda cuestión, el arrendador no ha de sufragar la obra, sino que deben hacerlo ustedes. Además, salvo que lleguen a un acuerdo al respecto, la propiedad podrá exigirles que después de finalizado el arrendamiento repongan ustedes la vivienda al estado anterior. Si lo que van a hacer es una mejora objetiva, quizá sea buena idea tratar de plasmar por escrito que la obra queda en beneficio de la vivienda sin que deban ustedes demolerla cuando termine el contrato.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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