pregunta
- Cuando mi yerno alquiló la casa en que él y mi hija iban a vivir, les pidieron como garantía que alguien respondiera si no pagaban, y yo firmé. Ahora se han separado, él se ha quedado en el piso y yo quiero dejar de responder por él, como es lógico. ¿Qué me aconsejáis?
Habría que ver exactamente los términos de lo que firmó, porque sería la forma de comprender exactamente el alcance de las obligaciones que adquirió. Poniéndonos en el caso de que usted haya suscrito una fianza voluntaria ("aval" en terminología más usual), en efecto habrá quedado obligada a cumplir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento si el inquilino no lo hace, y por consiguiente el arrendador podrá dirigir frente a usted la reclamación de, por ejemplo, las rentas que se impaguen.
Si no se dice nada al respecto, el aval dura lo que dure el contrato de arrendamiento, y usted quedará liberada si el mismo se prorroga, ya que podría aplicarse el art. 1851 del Código Civil, que dice que la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
El problema se suscita durante la prórroga legal del art. 9 de la LAU. Como sabrá, esos cinco primeros años de duración del contrato solo dependen de la voluntad del arrendatario, luego se puede interpretar que usted asumía la responsabilidad durante los mismos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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