Consultorio de vivienda

Quiero terminar mi contrato de alquiler: ¿un burofax vale como preaviso legal?

La falta de recogida por parte del arrendador no puede perjudicar a quien ha cumplido con su parte en la verificación del preaviso. 

Pisos en alquiler BTR de Dunas Capital y Partners Group
Quiero terminar mi contrato de alquiler: ¿un burofax vale como preaviso legal?
Dunas Capital y Partners Group

PREGUNTA

  • Soy arrendataria de una vivienda y voy a desistir anticipadamente del contrato al final del octavo mes de su vigencia, haciendo uso de la facultad que me concede el art. 11 de la LAU, expresamente recogida en el propio contrato. He mandado ya dos burofaxes al arrendador, al objeto de dar el preaviso legal de los treinta días, pero no ha recogido ninguno de los dos pese a que Correos le ha dejado sendos avisos. ¿Puedo considerar efectuado el preaviso legal?

Si usted ha remitido los burofaxes a la dirección del arrendador que conste en el contrato a efectos de notificaciones, entendemos que el requisito del preaviso queda cumplido por su parte.

Para la determinación de los efectos de las notificaciones no recibidas por sus destinatarios, nuestros tribunales tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, estableciendo que, en líneas generales, si se puede acreditar que la comunicación se ha dirigido en plazo al domicilio designado y se ha dejado aviso a su destinatario, su falta de recogida no puede perjudicar a quien ha cumplido con su parte en la verificación del preaviso.

Destacamos en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 que señala que: "En el caso concreto que se enjuicia ha quedado acreditado que se remitieron los telegramas y el contenido de los mismos, denotador de la conservación de los derechos. Lo único que se pone en tela de juicio es la recepción, pues al encontrarse cerrado el domicilio, se dejó aviso en las circunstancias que recogen las sentencias de las instancias. Sin embargo, y ello es una cuestión de hecho, cuya apreciación compete a la sala de instancia, la sentencia recurrida, que confirma la de la primera instancia, infiere que los avisos de telegrama llegaron a su destinatario, por lo que no puede perjudicar a la parte demandante que los demandados no los recogieran. Una vez constatada la recepción, que el destinatario obvie saber su contenido, que por otra parte lo intuye al constar el remitente, no puede perjudicar a este…". 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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