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¿Puedo ampliar el escaparate de mi local y alterar la fachada común del edificio?

Los tribunales tienden a ser más flexibles a la hora de determinar qué alteraciones pueden llevarse a cabo cuando se trata de locales que cuando nos referimos a pisos.

Una hipoteca.
¿Puedo ampliar el escaparate de mi local y alterar la fachada común del edificio?
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay

PREGUNTA

  • Soy propietario de una tienda de ropa en un local a la calle. Me estoy planteando la ampliación de la ventana que me sirve de escaparate, pero no sé si la comunidad puede ponerme problemas, dado que se trata de alterar la fachada.

Se trata de una cuestión delicada y sobre todo muy casuística. Ni que decir tiene que no será posible realizar alteración alguna que suponga una alteración de los elementos comunes esenciales como afectación a forjados, seguridad del inmueble, etc. o que pueda implicar molesta a alguno de los vecinos del inmueble.

Dicho esto, lo cierto es que nuestros tribunales tienden a ser más flexibles a la hora de determinar qué alteraciones pueden llevarse a cabo cuando se trata de locales que cuando nos referimos a pisos.

En este sentido, destacamos por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2010 que, al juzgar sobre la procedencia de ejecutar una obra consistente en alargar una ventana de un local hasta el suelo y permitir un acceso a la calle, señalaba lo siguiente: "Esta Sala tiene declarado que, en la aplicación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, no cabe idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto".

Añadía, además, que "mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado, a veces elemental, rudimentario y sin división alguna, como en cualquier cambio de su configuración o aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones de destino surgidas por iniciativa de los iniciales titulares, o de sus sucesores, pues, como ejemplo, es distinta su conformación, entre otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros". 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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