Consultorio de vivienda

Usufructo vitalicio de un piso: ¿se puede cambiar por dinero tras una herencia?

Esto se traduce en que los otros herederos no podrán disponer de ninguno de los bienes, ni para vender, alquilar ni habitar, en cuanto a las viviendas se refiere.

Una comunidad de vecinos.
Usufructo vitalicio de un piso: ¿se puede cambiar por dinero tras una herencia?
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • Acaba de fallecer mi padre. En su testamento deja a mi madre el usufructo vitalicio de todos sus bienes, de modo que mis hermanos y yo sólo tenemos la nuda propiedad y no podemos disponer de nada. ¿Es legal modificar esto al hacer la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, si mi madre estuviera de acuerdo?

Como bien apunta en su consulta, el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de la herencia a favor de su madre, se traduce en que los hijos no podrán disponer de ninguno de los bienes, ni para vender, alquilar ni habitar, en cuanto a las viviendas se refiere.

Ahora bien, sí es posible que ustedes lleguen a otro tipo de acuerdo con su madre, dado que el usufructo puede valorarse económicamente, es decir, se le puede dar un precio. Su valoración irá en función de la edad de su madre, dado que se trata de un usufructo vitalicio. El cálculo nos dará un porcentaje a aplicar al valor total de los bienes de la herencia en este caso, cuyo resultado se corresponderá con el valor del usufructo.

Sin perjuicio de que siempre es conveniente que el cálculo lo haga un asesor –o la propia notaría donde vayan a otorgar la escritura de herencia-, le apuntamos que la fórmula para calcular cuánto vale es usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario (su madre), teniendo en cuenta que el resultado no puede ser inferior al 10% ni superior al 70%.

Obviamente, la compensación económica sólo será posible si hay acuerdo al respecto entre su madre y ustedes. Con su pago, el usufructo se extingue y los nudos propietarios pasarán a ostentar el pleno dominio sobre los bienes de la herencia, pudiendo disponer de los mismos. Todo esto se puede llevar a cabo en la propia escritura de aceptación y partición de la herencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios