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Cambios de los Estatutos de un edificio, ¿quién debe interponer la demanda?

Para la modificación del Título constitutivo de la propiedad horizontal, es preciso demandar a todos los propietarios individualmente y no solo a la Comunidad de Propietarios.

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Cambios de los Estatutos de un edificio, ¿quién debe interponer la demanda?
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Pregunta

  • Soy propietario de un local de negocio con salida a la calle en los bajos de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Cuando se construyó el edificio, la configuración era otra y al local se entraba desde el portal. Creo que habría que adaptar los Estatutos a la nueva configuración, excluyendo al local de una serie de gastos generales tales como ascensor, mantenimiento de portal, etc. ¿Frente a quién debería interponerla?

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, la modificación del Título Constitutivo de la Comunidad requiere el voto favorable de todos los copropietarios.

En este sentido, el Tribunal Supremo tiene dicho que, cuando en un procedimiento judicial quedan afectados intereses patrimoniales de los propietarios, como es el caso de la pretensión de modificación de las cuotas de participación que afectan directamente al derecho de propiedad privativo y a la copropiedad compartida con los demás, debe considerarse deficientemente constituida la litis en el caso en que exclusivamente había sido demandada la Comunidad de propietarios. Es decir, para la modificación del Título constitutivo de la propiedad horizontal, es preciso demandar a todos los propietarios individualmente y no solo a la Comunidad de Propietarios, ya que el acogimiento en el fondo de la modificación repercutirá sin duda, y se verán afectados los derechos individuales de todos y cada uno de los comuneros.

Si únicamente demanda a la Comunidad de Propietarios, es muy posible que su demanda se desestime por estar mal constituida la litis, al faltar a los llamamientos los vecinos individualmente considerados, que son quienes pueden verse afectados por el contenido de la sentencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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