Consultorio de vivienda

Qué cantidades puedo reclamar en un desahucio por falta de pago

Hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para ver qué importes cabe repercutir vía contrato de arrendamiento al inquilino.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • ¿Qué cantidades puedo tener en cuenta, si son impagadas, para reclamarlas en un desahucio por falta de pago con reclamación de cantidades?

La norma habla de reclamar rentas y otras cantidades análogas vencidas y no pagadas, pero no detalla. Por tanto, creemos que hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para ver qué importes cabe repercutir vía contrato de arrendamiento al inquilino.

Así, el artículo 20 nos permite trasladar en el contrato al arrendatario el pago de los suministros con que esté dotada la vivienda, el IBI, la cuota de comunidad, etc.; por lo que debemos entender que la reclamación de estos conceptos cabe en el juicio de desahucio y reclamación de rentas, ya que a estos efectos son cantidades análogas.

La cuestión que suele suscitarse es si cabe reclamar aquí las penalizaciones que se hayan podido pactar en el contrato por retrasos en los pagos o en devolver la vivienda; y a este respecto, dada la complejidad, hay muchas sentencias que consideran que eso no puede entenderse como cantidad análoga a la renta, pues son indemnizaciones o cláusulas penales que exceden, por su complejidad, de los cauces de un juicio sumario como es el de desahucio.

Hay también sentencias que dicen lo contrario y permiten acumular esta reclamación por considerar que todo lo que el arrendatario deba abonar según contrato puede entenderse como cantidad análoga.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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