Consultorio de vivienda

Cantidades a cuenta: el aval bancario responde si la promoción no se finaliza

El aval caducará a los dos años desde el incumplimiento por el promotor sin que haya sido requerido por el adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas.

El banco no puede obligar a contratar ningún producto vinculado a una hipoteca
El banco no puede obligar a contratar ningún producto vinculado a una hipoteca

PRegunta

  • ¿El aval bancario en garantía de las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción supone que el banco paga si la promoción se malogra?

Sí. Como hemos comentado en otras ocasiones, el promotor que vende viviendas no terminadas debe garantizar las cantidades que recibe de los adquirentes de las viviendas durante la construcción. Puede hacerlo bien mediante un seguro de caución o mediante un aval. Si elige el aval, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Debe emitirse y mantenerse en vigor por una entidad de crédito. Su importe ha de englobar la cuantía total de las cantidades anticipadas, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor.
  • b) Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, el beneficiario tiene que requerir fehacientemente al promotor la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, impuestos e intereses. Si en treinta días no se lo abona, el adquirente podrá exigir al avalista el abono de dichas cantidades. Igualmente, el beneficiario podrá reclamar directamente al avalista cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor.

El aval caduca cuando hayan transcurrido dos años a contar desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por el adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas.

Expedida la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculte para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente, se cancelan las garantías otorgadas por la entidad avalista.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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