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Casa en provindiviso: quién se queda en la vivienda en caso de separación

El artículo 96 del Código Civil es aplicable para situaciones de crisis de pareja con independencia de que exista matrimonio o no.

Una hipoteca.
Casa en provindiviso: quién se queda en la vivienda en caso de separación
Imagen de Tumisu en Pixabay.

PREGUNTA

  • Mi pareja y yo nos vamos a separar –no estamos casados- y la casa en la que vivimos está comprada en proindiviso al 50%. Tenemos un hijo de dos años que se va a quedar a vivir con la madre. Ambos estamos trabajando y tenemos nuestros propios ingresos. Quisiera saber si ella tiene derecho a quedarse a vivir en la casa o puedo obligarla a vender

El hecho de que estéis casados o no resulta irrelevante en cuanto a los efectos legales de la separación. El artículo 96 del Código Civil es aplicable para situaciones de crisis de pareja con independencia de que exista matrimonio o no. En su virtud, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge (o progenitor) en cuya compañía queden.

El fundamento de este precepto es la protección del que se considera más vulnerable ante la situación de crisis de la pareja, que no es otro que el menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido algunas excepciones a esta medida de atribución del uso domicilio familiar a los hijos menores y al progenitor a quien le sea atribuida la guarda y custodia cuando no existe acuerdo previo entre los mismos: "(...) Una, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otra, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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