Consultorio de vivienda

Los casos en que sí se puede demandar a una Comunidad de Bienes

Se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil, y como tal carece de personalidad jurídica distinta de los comuneros que la integran. 

Fotografía del mazo de un juez
Fotografía del mazo de un juez
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

PREGUNTA

  • Firmé un contrato de arras para la compra de una vivienda cuya titularidad pertenecía a tres hermanos constituidos en Comunidad de Bienes. Ahora se han echado atrás sin causa aparente y me planteo la reclamación de la devolución del duplo de lo entregado como arras, pero no tengo nada claro si se puede demandar a una Comunidad de Bienes sin más.

La comunidad de bienes se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil, y como tal carece de personalidad jurídica distinta de los comuneros que la integran, por lo que no puede afirmarse que tengan capacidad para ser parte al no poderse incardinar en ninguno de los supuestos establecidos en los que se otorga a las entidades que carezcan de personalidad jurídica.

No obstante, la comunidad de bienes con finalidad de realizar una actividad económica puede equiparse a una sociedad irregular, civil o mercantil y en tal caso puede ser considerada parte como demandada en un procedimiento.

En definitiva, para contestar su consulta sería necesario saber si esa comunidad de bienes tiene una finalidad económico-mercantil y, como tal, gira en el sector correspondiente. Solo en tal supuesto se podría entender que cuenta con capacidad jurídica para ser parte demandada en un proceso. En los demás casos, deberá demandar a cada uno de sus partícipes, que habrán de responder personalmente en función de sus respectivas cuotas en la comunidad

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios