
La ley establece varios supuestos:
- Que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad
- Que el acuerdo sea gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Que el acuerdo sea gravemente lesivo para un propietario que no tenga obligación jurídica de soportar el perjuicio o se haya adoptado con abuso de derecho.
En todos los casos, para impugnar el acuerdo es necesario haber salvado el voto en la junta, no haber estado presente en la misma o haber sido indebidamente privado del derecho al voto; y estar al corriente de pago de los gastos de comunidad o pagar o consignar la deuda previamente. El requisito del pago no se aplica si la impugnación se refiere precisamente al establecimiento o alteración de cuotas.
Hay un plazo que oscila entre los tres meses y el año, siendo este plazo más largo aplicable cuando la impugnación se base en la infracción de ley o estatutos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com