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Los casos en que se puede por ley rescindir la liquidación de gananciales

Los cónyuges tienen que adjudicarse bienes por igual valor neto, es decir "activo menos pasivo", o bien, si es imposible, deben pactar compensaciones para llegar a ese equilibrio. 

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

pregunta

  • Mi hermana se ha separado de forma muy contenciosa y ahora que he podido ver los papeles, creo que la han engañado porque lo único que ella se ha adjudicado, que es la vivienda, se ha valorado a mercado, pero en cambio la casa que se ha quedado mi ex cuñado se ha valorado incluso por debajo de las valoraciones catastrales, y con esa excusa se ha adjudicado mucho dinero en cuentas. Vamos, que me parece un timo en toda regla. ¿Hay algo que se pueda hacer? Porque lo cierto es que ella firmó.

En la liquidación de gananciales (que suponemos que es a lo que se refiere) los cónyuges tienen que adjudicarse bienes por igual valor neto, es decir "activo menos pasivo", o bien, si es imposible, deben pactar compensaciones para llegar a ese equilibrio.

Si no ha existido en realidad esa teórica igualdad de lotes, hay una posible vía para rescindir la liquidación denominada "rescisión por lesión". El artículo 1074 del Código Civil dice que "podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas". 

Se exige que el reparto lesione los derechos de su hermana en más de una cuarta parte, y para ello es necesario acreditar el valor –a la fecha de la liquidación- de todos los bienes que se hayan repartido. Como imaginará, el soporte probatorio de esto deberá incluir tasaciones de los inmuebles. La acción puede interponerse en un plazo de cuatro años desde la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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