PREGUNTA
- Me gustaría saber qué requisitos debe reunir una edificación para que su construcción pueda llegar a considerarse delito urbanístico. Gracias
Las conductas tipificadas como delitos urbanísticos son las contempladas en el art. 319 del Código Penal. Se refieren a la urbanización, construcción o edificación en suelo que, por su propia naturaleza no están destinados a ello; distinguiéndose entre "suelo no urbanizable especial" (destinado a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección), o "suelo no urbanizable común".
Para que la acción urbanística de que se trate pueda ser constitutiva de delito, nos basta con que ejecute en estos tipos de suelo, si no que además se exige que se trate de construcciones "no autorizables", es decir, que una vez iniciada o terminada su construcción, no sea posible reconocerla posteriormente como ajustada a la legalidad urbanística. La construcción debe reunir las siguientes características: que sea nueva, que tenga entidad importante y que sea permanente o fija al suelo y con vocación de permanencia.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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