PREGUNTA
- Voy a pedir una hipoteca para comprarme un piso. ¿Qué comisiones pueden cobrarme por abrirla y si luego la cancelo?
Las modificaciones en la legislación hipotecaria para proteger a los consumidores han resultado en una limitación de los importes que nos pueden cobrar los bancos. La comisión de apertura es legal aunque muchos bancos la han eliminado. Se cobra al principio y responde a todos los gastos de formalización, estudio de solvencia y gestión.
Si usted luego quiere cancelar anticipadamente el préstamo, hay tipos máximos establecidos:
- Si se trata de una hipoteca a tipo de interés variable:
- Si el reembolso se realiza en los tres primeros años, la comisión máxima es el 0,25 % del capital.
- Si se realiza entre el tercer y el quinto año, la comisión máxima es del 0,15 % del capital reembolsado.
- Si se realiza pasados los cinco primeros años, no se podrá cobrar comisión por amortización anticipada.
- Si es una hipoteca a tipo fijo:
- En los 10 primeros años, la comisión máxima que tiene que pagar el cliente es del 2 % del capital reembolsado.
- A partir de los 10 años, la comisión máxima por amortización anticipada será del 1,5 % del capital.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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