Pregunta
- ¿Cómo podría calcular lo que tengo que pagar en la declaración de la Renta tras haber vendido mi casa?
Lo que grava el IRPF es la ganancia patrimonial que ha tenido como consecuencia del aumento de valor del bien. Si hay que simplificar le diríamos que esa ganancia es la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta de la vivienda. Cuanta más diferencia haya, más pagará usted porque habrá tenido una ganancia mayor.
Estos valores, no obstante, no se consideran de forma automática, sino que se "retocan" y, así, al valor de adquisición debemos sumar el de los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, impuestos…), y los gastos de ampliación o mejora. Todos estos conceptos incrementan el valor de adquisición.
El valor de transmisión será el precio de la venta menos los gastos y tributos inherentes de la venta que haya pagado usted como vendedor –por ejemplo, la plusvalía municipal-.
Hay, no obstante, exenciones particulares como por ejemplo la que pueden disfrutar quienes venden su vivienda habitual y son mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia o dependencia severa; o la que puede aplicarse quien, en los dos años anteriores o posteriores a la venta adquiera una vivienda habitual en la que reinvierte la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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