Para entender la cuestión debemos partir de que el valor del pleno dominio es igual al valor de la nuda propiedad más el valor del usufructo. Dicho de otro modo, cuando se establece por cualquier título un derecho de usufructo sobre un bien, el mismo se desdobla en dos: nuda propiedad y usufructo.
Para calcular el valor del usufructo debemos recurrir a la legislación fiscal, que nos dice que:
- El usufructo temporal equivale al 2 % del valor total del bien por cada año, sin exceder del 70 %
- El usufructo vitalicio equivales al 70 % del valor total cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, restándose a medida que aumenta la edad, un 1 % por cada año más de diecinueve, con el límite mínimo del 10 % del valor total. Simplificando esto, es lo mismo que restar a 89 la edad del usufructuario y el resultado será el porcentaje a aplicar, con un máximo de 70% y un mínimo de 10%.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios