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Cómo cancelar registralmente una hipoteca y ahorrar más dinero

Un individuo puede ocuparse personalmente de pasar por Hacienda la escritura notarial de cancelación de la carga y de llevarla posteriormente al registro de la propiedad para su inscripción. 

Alquiler de una vivienda.
Cómo cancelar registralmente una hipoteca y ahorrar más dinero
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

PREGUNTA

  • He llegado a un acuerdo de venta de una vivienda y me doy cuenta de que no cancelé registralmente la hipoteca a pesar de que está pagada desde hace casi diez años. El comprador tiene prisa y quiero saber de qué modo puedo acelerar el trámite con el banco porque mucho me temo que, si lo dejo todo en sus manos, esto va a tardar más de lo deseable.

Usted puede ocuparse personalmente de pasar por Hacienda la escritura notarial de cancelación de la carga y de llevarla posteriormente al registro de la propiedad para su inscripción. De ese modo, tan solo tendrá que ocuparse de que el banco hipotecante emita el certificado de deuda cero –por el que no le deben cobrar cantidad alguna- y de que un apoderado se desplace al notario para el otorgamiento de la escritura. Incluso podría ocuparse de llevar el citado certificado y demás documentación al propio notario (mejor el notario con el que normalmente trabaje el banco), acelerando así el proceso, sin depender de que lo haga la entidad bancaria.

La cancelación registral de hipoteca está exenta del pago de impuesto, pero es necesario pasar la escritura por Hacienda para que nos pongan el sello de "exento", por ser requisito imprescindible para su posterior acceso al registro de la propiedad.

Si decide ocuparse usted de todos estos trámites, el banco no le debe cobrar cantidad alguna y únicamente deberá usted sufragar el coste del notario y de registro.

Dicho esto, tenga en cuenta que si llegado el momento de la venta la carga no se ha cancelado registralmente, se puede pactar una retención de parte del precio en garantía de dicha cancelación. Una vez acreditada esta, le será abonado el precio retenido.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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