Consultorio de vivienda

¿Cómo se construye una servidumbre de paso sobre la finca que colinda?

La constitución de la servidumbre de paso con carácter permanente –que es la que se necesita para explotar su tierra- implica indemnizar al propietario de la colindante.

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • He adquirido, vía herencia de mi padre, una tierra que pretendo cultivar. Hace muchos años que nadie la explota y me doy cuenta de que en la actualidad carece de acceso desde la carretera. Tendría que pasar por otra tierra colindante y no sé cómo solucionar el problema. ¿Me podrían orientar? Gracias.

Necesita constituir una servidumbre de paso a su favor sobre la finca colindante. Se trata de un derecho previsto en el artículo 564 del Código Civil, que señala que "el propietario de una finca o heredada, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente."

Como puede ver, la constitución de la servidumbre de paso con carácter permanente –que es la que usted necesita para explotar su tierra- implica indemnizar al propietario de la colindante. El importe será el que ambas partes pacten, pero a falta de acuerdo, será el equivalente al valor de la tierra ocupada por el paso.

Respecto de la superficie o anchura del paso, establece el Código Civil en su art. 566 que será solo la necesaria para satisfacer las necesidades del predio dominante, es decir, de usted en este caso. Lo normal es que se establezca el ancho del paso de la maquinaria agrícola. La normativa establece también que deberá situarse allá donde menos perjudique al predio sirviente. Una vez acordado el lugar y anchura del paso, lo aconsejable es que ambos propietarios otorguen escritura pública de constitución de la servidumbre, para su posterior inscripción registral en ambas fincas (sirviente y dominante).

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios