Consultorio de vivienda

¿Cómo puede la comunidad convertir la vivienda del portero en un piso común?

Si se trata de un elemento común, habrá que convertirlo en elemento privativo para que pueda ser objeto de propiedad, lo que se conoce como 'desafección'. 

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • ¿Qué tenemos que hacer para poder convertir la casa del portero, que es de la comunidad, en un piso más, ahora que no tenemos este servicio? La idea es luego venderlo. Gracias.

Si se trata, como es normal, de un elemento común, habrá que convertirlo en elemento privativo para que pueda ser objeto de propiedad. Esto se llama "desafección", pues consiste en que deje de estar afecto a un uso común de los comuneros. Como quiera que supone el nacimiento de un nuevo departamento privativo, altera los coeficientes de participación de todos los pisos en los elementos comunes y en gastos, ya que surge un propietario y "pagador" más.

Se exige el acuerdo unánime de todos los propietarios. En este sentido hay que tener en cuenta lo que dice el art 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quién ejerza las funciones de Secretario de Comunidad en el plazo de 30 días naturales por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Es importante que el acuerdo que se vaya a adoptar venga bien definido en la convocatoria de la junta, incluyendo la determinación de las nuevas cuotas de participación de todos los inmuebles privativos. En el propio acuerdo se debe facultar al presidente de la comunidad para que pueda otorgar escritura pública y procurar la inscripción del antiguo elemento común como elemento privativo. La venta deberá ser objeto de un acuerdo aparte.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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