Para arrendatarios

Seguro de impago del alquiler: cómo, para qué y cuándo puede ser útil

Cada vez más gente escoge es la de contratar a una aseguradora para prevenir aprietos si tienen que enfrentar varios meses seguidos durante los cuales no reciban los pagos de los alquileres que se les deben.

Alquiler de viviendas
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AY ALBACETE

La situación económica ha dejado a varios arrendatarios en posiciones complicadas en las cuales se les dificulta el pago de los alquileres para los cuales han firmado contratos. Por un lado, los dueños no siempre pueden enfrentar varios meses seguidos durante los cuales no reciban los pagos de los alquileres que se les deben, una realidad que se complica cuando las vías judiciales no representan necesariamente una opción, al tratarse de gastos que pueden empeorar la situación. Por ello, una alternativa que cada vez más gente escoge es la de contratar un seguro de impago de alquiler para prevenir estos aprietos.

Además del posible impago de inquilinos que residan en una vivienda de alquiler, del cual puede ofrecer un máximo de entre 12 y 18 meses de las rentas que deben, un seguro de impago de alquiler puede ofrecer también cobertura por da asesoramiento jurídico para poder reclamar las cuantías adeudadas y tramitar el proceso de desahucio.

Diferentes situaciones

Otras situaciones cubiertas por este seguro incluyen los gastos del cambio de cerradura e impago de suministros, servicios de limpieza y reparación de urgencia, asistencia en daños y perjuicios, como daños vandálicos, y reclamaciones a otras aseguradoras. 

A los arrendatarios también les puede favorecer que exista este seguro, ya que algunos ofrecen la opción de ahorrarles el pago de una fianza o la presentación de un aval bancario. Estos beneficios llegarían después de un análisis de su situación por parte de la aseguradora, que les exigiría que comprueben su solvencia y que no están en listas de morosos al pedirles documentos como sus nóminas y contratos de trabajo. En el caso de los autónomos, también aportarían las declaraciones del IVA, del IRPF y de la renta. 

Para poder cobrar las mensualidades que dejaría de recibir si el inquilino no cumple con el pago del alquiler, el arrendador debe notificar inmediatamente a la aseguradora de la situación. Así, también podrá preparar los procedimientos jurídicos y analizar los perjuicios económicos y materiales.

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