pregunta
- Tengo una finca a medias con mi hermano, y él ha decidido vender su parte a una empresa de las que luego se dedican a conseguir que les vendas barato o te llevan a juicio. ¿Puedo evitarlo?
Sí. El artículo 1521 del Código Civil trata del derecho de retracto, que se define como el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. En lenguaje más normal, es el derecho a ocupar el lugar del comprador de un porcentaje de propiedad de una cosa de la que somos copropietarios.
Este derecho asiste, entre otros, al copropietario de una cosa común quien, conforme al artículo 1522, "Podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos…". En definitiva, si un comunero vende su cuota de propiedad en un proindiviso, los demás tienen derecho a adquirir con preferencia respecto a terceros extraños en el proindiviso.
Ojo porque el plazo para ejercitar el derecho de retracto es de solo nueve días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la venta y, en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
Si usted decide ejercitarlo, sustituirá al comprador en todos sus derechos y deberes y deberá reembolsarle el precio de la venta, gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios