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Uno de los propietarios de mi local va a vender su parte a un tercero: ¿es legal?

Si el local está en pro indiviso entre tres propietarios, antes de vender su parte a un tercero, es necesario que se la ofrezca primero a sus socios.

Una calculadora y billetes de euro.
Uno de los propietarios de mi local va a vender su parte a un tercero: ¿es legal?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

PREGUNTA

  • Tengo un local a medidas con dos primos míos, lo gestionamos y repartimos las rentas bien. Uno de ellos nos ha anunciado que va a vender su tercio a un hermano de su actual novia, y nos gustaría evitarlo. ¿Hay algo que hacer?

Si el local está, como nos dice, en pro indiviso entre tres propietarios, antes de vender su parte a un tercero, su primo debería ofrecérsela a ustedes porque, si no lo hace y vende a un extraño, ustedes dos podrán ejercer un derecho de retracto que les permitirá ocupar la posición de ese comprador y, en definitiva, quedarse la porción de finca en las mismas condiciones que pactara su primo con su comprador. 

Al art. 1.522 del Código Civil dice lo siguiente: "El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común".

El efecto será que ustedes (o aquél de ustedes que quiera ejercer el retracto, puesto que puede ejercerlo uno o ambos) quedará subrogado en el lugar del comprador, con las mismas condiciones que su primo hubiera pactado con él.

El plazo para ejercitar el derecho, según el artículo 1524, es de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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