Consultorio de vivienda

¿Cómo puede la comunidad demandar a un vecino por impago de cuotas?

Lo ideal en estos casos es preparar un monitorio, que es el procedimiento más ágil y barato para este tipo de reclamación. 

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Somos una comunidad de propietarios pequeña (sólo ocho viviendas) de nueva creación. Hasta la fecha nos hemos encargado nosotros mismos de administrar los cuatro papeles de la comunidad, pero ahora nos surge el problema de que los propietarios de una de las viviendas hace meses que no pagan la cuota y tenemos que demandarles. ¿Nos podrían orientar sobre la mejor manera de hacerlo?

Les vamos a dar las directrices para preparar un monitorio, que es el procedimiento más ágil y barato para este tipo de reclamación. Para su interposición no hace falta abogado ni procurador, pero si el demandado presenta oposición, entonces la comunidad tendrá que hacer uso de tales profesionales (al menos de abogados y, dependiendo de la cuantía de la reclamación, también de procurador).

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los pasos a seguir.

  • La Junta de propietarios tiene que aprobar la liquidación de la deuda, detallando en el Acta de dónde viene el débito del propietario moroso.
  • Posteriormente, la comunidad debe requerir de pago y notificar el acuerdo al propietario moroso. Bastará hacer uso de cualquier método que resulte fehaciente. Basta, por ejemplo, un burofax.

En caso de que, verificado el requerimiento, el propietario moroso no abone la deuda en el plazo que se le hubiera otorgado, el secretario de la Comunidad debe emitir un certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con el Visto Bueno del Presidente.

Este certificado y las notificaciones anteriores al demandado deben adjuntarse a la demanda de monitorio.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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