PREGUNTA
- He comprado un local en un edificio en régimen de propiedad horizontal y me gustaría estudiar la posibilidad de reconvertirlo en vivienda. Desde el punto de vista de la Comunidad de Propietarios ¿Qué problemas me puedo encontrar? Gracias
El principio general es que cada propietario tiene plena libertad para destinar el inmueble a cualquier actividad, salvo que en el título constitutivo o en los estatutos se prohíba expresamente.
En consecuencia, lo primero que tiene que comprobar es si en el título constitutivo de su edificio se establece la prohibición expresa de que los locales se destinen a vivienda. Y decimos prohibición "expresa" porque, a este respecto, nuestros tribunales tienen dicho que la sola descripción de los inmuebles como locales no debe interpretarse como una limitación o prohibición de su cambio de uso.
El Tribunal Supremo considera que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza, exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.
Dicho esto, lo que sí debe tener en cuenta es que, si para hacer efectivo ese cambio de uso, usted debe alterar algún elemento común, es obvio que ahí sí puede encontrarse con la oposición de la Comunidad. Tal es el caso, por ejemplo, de la necesidad de abrir huecos de puertas o ventanas en la fachada del edificio; para lo que necesitará el consentimiento de la Comunidad.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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