
PREGUNTA
- Vamos a poner papeleras en las zonas comunes de mi urbanización para lo que se va a aprobar una derrama extraordinaria. Hasta la fecha siempre se han distribuido las derramas en atención a la cuota de participación de cuotas en elementos comunes, pero nos planteamos si este asunto no debería ser a abonar todos por igual. ¿Hay algún criterio mejor que otro?
El criterio general de contribución a los gastos comunes (tanto ordinarios como extraordinarios) es el de proporción a la cuota de participación en elementos comunes, salvo que en el título constitutivo de la Comunidad se establezca otro reparto distinto o la Comunidad acuerde por unanimidad un reparto especial para el asunto concreto.
En definitiva, si en su comunidad siempre que se han repartido los gastos en atención a las cuotas, para aprobar el pago de una derrama a partes iguales, será necesario que haya un acuerdo de Comunidad aprobando tal medida de forma unánime.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com