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Cómo saber si todavía tengo derecho a la prórroga extraordinaria del alquiler

El arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor. 

Alquiler de viviendas
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AY ALBACETE

PREGUNTA

  • Vivo de alquiler y se me acaba el contrato dentro de dos meses, concretamente el 31 de diciembre de 2021. He oído decir que existe una prórroga extraordinaria para algunos supuestos y me gustaría saber su estoy en plazo para que me la den.

Sí, en la actualidad existe un derecho a prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 2/04/2020 –declaración del estado de alarma- y el 28/02/2022. Tal derecho se reconoció en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y ha sido objeto de ampliación a través de posteriores Reales Decretos-Leyes, siendo el último el Real Decreto-Ley 21/2021 de 26 de octubre.

En virtud de dicha normativa, en aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Deberá hacer su solicitud en este sentido al arrendador de manera expresa (mejor que lo haga de forma fehaciente) y el arrendador está obligado a concederla. Obviamente, usted deberá seguir pagando la renta y cumplir el resto de sus obligaciones durante la vigencia de la prórroga extraordinaria.

Se establece, como excepción, aquellos casos en que el arrendador haya comunicado al arrendatario en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En tal supuesto, el arrendador no estará obligado a conceder la citada prórroga extraordinaria.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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