PREGUNTA
- La vivienda de mis padres era propiedad de mi padre que acaba de fallecer. Según su testamento, la nuda propiedad de la misma es para los tres hijos y mi madre será la usufructuaria. ¿Tenemos que reflejar en el impuesto de la renta la propiedad de alguna manera, y pagar algo?
Cuando existan sobre el inmueble derechos reales de disfrute como el usufructo, que atribuye las facultades de usar la casa y de disfrutarla (en el sentido de obtener frutos de la misma, es decir, de alquilarla), la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponde al titular del derecho real de usufructo, que es quien se ha de imputar la renta.
Por otra parte, si el inmueble es la vivienda habitual del usufructuario no se imputa renta inmobiliaria alguna, como en todos los casos de vivienda habitual (ya se trate de pleno propietario o de usufructuario).
En consecuencia, los nudo propietarios no tienen que imputarse renta y su madre solo tendrá que hacerlo si tiene el piso a su disposición pero no es su vivienda habitual. En la medida en que lo sea, no procederá hacer imputación de rentas.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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