La regla es que se paga IVA en las "primeras entregas" de las viviendas; o sea, cuando se compra la casa al promotor que ha construido o rehabilitado las mismas por completo, salvo en el caso de que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Es decir, si el promotor que edifica las casas las alquila y después de dos años o más las vende, se pagará IVA solo si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios.
Si las compran otras personas, ya no será una "primera entrega" y se pagará Impuesto de Transmisiones, porque las segundas y ulteriores entregas de viviendas (es decir, las ventas de viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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