Pregunta
- ¿Cómo puede cobrarse una deuda de la comunidad si el vecino no aparece por las juntas?
Vaya o no a las juntas, es de suponer que tanto las convocatorias como las actas le son notificadas oportunamente al vecino moroso. La Ley de la Propiedad Horizontal permite a las comunidades acudir al procedimiento monitorio para reclamar las deudas de comunidad. Para ello, se ha de adoptar en una junta la decisión de demandar y aprobar la liquidación de la deuda que resulte. El secretario expedirá certificación del acuerdo y con ello se podrá instar un monitorio ante la jurisdicción civil.
Tras recibir la demanda y comprobar su idoneidad formal, el juzgado requerirá al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la comunidad o comparezca ante el juez para alegar las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad adeudada.
Si el deudor se opone a la petición inicial del proceso monitorio, el mismo se transformará en un procedimiento en el que habrá contradicción entre las partes y una eventual sentencia, pero desde esa oposición se permitirá a la comunidad el embargo preventivo de los bienes del deudor. Si el demandado no paga, pero tampoco formula oposición, se despachará directamente ejecución por la cantidad adeudada.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com