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¿Cómo puede cobrar una comunidad las deudas si el vecino moroso se ausenta?

La Ley de la Propiedad Horizontal permite a las comunidades reclamar estos impagos, para ello  reclamar se debe adoptar en una junta la decisión de demandar y aprobar la liquidación de la deuda que resulte.

Vivienda.
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Pregunta

  • ¿Cómo puede cobrarse una deuda de la comunidad si el vecino no aparece por las juntas?

Vaya o no a las juntas, es de suponer que tanto las convocatorias como las actas le son notificadas oportunamente al vecino moroso. La Ley de la Propiedad Horizontal permite a las comunidades acudir al procedimiento monitorio para reclamar las deudas de comunidad. Para ello, se ha de adoptar en una junta la decisión de demandar y aprobar la liquidación de la deuda que resulte. El secretario expedirá certificación del acuerdo y con ello se podrá instar un monitorio ante la jurisdicción civil.

Tras recibir la demanda y comprobar su idoneidad formal, el juzgado requerirá al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la comunidad o comparezca ante el juez para alegar las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad adeudada.

Si el deudor se opone a la petición inicial del proceso monitorio, el mismo se transformará en un procedimiento en el que habrá contradicción entre las partes y una eventual sentencia, pero desde esa oposición se permitirá a la comunidad el embargo preventivo de los bienes del deudor. Si el demandado no paga, pero tampoco formula oposición, se despachará directamente ejecución por la cantidad adeudada. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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