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En mi comunidad de vecinos quieren instalar una rampa: ¿es obligatorio?

Lo será siempre que su finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de propietarios con discapacidad o propietarios que tengan más de 70 años. 

Una comunidad de vecinos.
En mi comunidad de vecinos quieren instalar una rampa: ¿es obligatorio?
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • En la Comunidad de Propietarios en la que vivo se está barajando aprobar la instalación de una rampa en el portal para salvar las escaleras. ¿En qué condiciones resulta obligatorio?

Será obligatorio siempre que su finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de propietarios con discapacidad o propietarios que tengan más de 70 años. Si los solicitantes de la ejecución de la rampa reúnen una de tales condiciones, la Comunidad no se puede oponer.

No obstante, tal obligatoriedad tiene sus matices, dado que solo operará cuando el importe de ejecución de la obra no supere las doce mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas. En el supuesto de que el coste final sea superior, el resto tendrá que ser abonado directamente por los propios solicitantes.

Aunque se trate de una obligación legal –siempre que se den los requisitos expuestos-, conviene que el acuerdo se adopte en Junta de Propietarios, a fin de que se pueda decidir sobre la elección del presupuesto, se apruebe la correspondiente derrama y los propietarios disidentes puedan ejercer su derecho a impugnar el acuerdo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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